PROCREAR: DESEMBOLSO FINAL y VISADO
Muchas familias se anotaron al programa PROCREAR, llenaron el formulario en la página del banco con todos los requisitos, a los efectos de una especie de prefactibilidad. De forma mágica, pasado un lapso de tiempo, el dinero ya estaba depositado en la cuenta bancaria. Y la prefactibilidad? De repente y sin mucho preámbulo la familia ejecuta el primer instinto: hay que empezar a construir.
Buscar constructor, empezar a ver costos y condiciones en varios corralones, definir detalles y poner fecha para empezar a ejecutar. Quizás alguna familia haya elegido algún modelo que ofrece el sistema o haya generado su propio modelo. La obra de repente, empezó su ejecución.

Poco tiempo, poca información
Ya pasaron algunos pocos meses, la casa ya está casi en una etapa avanzada, faltaran detalles más detalles menos, pero la gran “caja” ya está materializada. La familia adjudicataria tiene presente que no le depositaron todo el dinero y que quedan pendiente un 5 % y averiguando con el banco, entre la letra chica aparece un requisito que parece algo “simple” deberá presentar ante el banco un “plano visado por profesional”
Plano visado por el municipio: el mundo del revés
Este plano a visar se debe presentar en el municipio ANTES de empezar la obra y no después. El requisito del plano visado por un profesional arquitecto (o técnico maestro mayor de obra) matriculado, implica presentar el caso “a construir” en modo proyecto a los efectos de su verificación por parte del municipio. Existen dos casos bien marcados a evaluar la factibilidad del visado: caso lote propio baldío (baldío virgen sin construcciones) y caso lote familiar (en el fondo, arriba o en el medio de un lote que pertenece a los padres o es de varios hermanos, etc.)

Cuando la obra ya está ejecutada (consumada) y queda pendiente ese desembolso (si está leyendo esta nota es porque es su caso) el visado ya no tiene sentido porque como se dijo antes, es con el propósito de analizar el caso con un profesional, las normas ordenanzas y leyes municipales y provinciales para así presentarlo ante el municipio para que quede asentado y analizado. Si se hubiera realizado de esta forma, esa obra queda ingresada con un número de expediente o de ingreso de lo que se va a construir, pero muchas familias al no saberlo no hicieron nada de esto y empezaron la obra de forma clandestina.

Cabe aclarar que “avisarle al banco” no alcanza, hay que avisarle al municipio también, mediante un visado presentado por un profesional antes de construir.
¿entonces qué hacemos?
Lo que hacemos es presentarlo como “obra ejecutada sin permiso” o su definición similar según cada municipio en donde este la obra ejecutada (realmente los procedimientos y definiciones cambian de municipio en municipio, pero el “alma del trámite” es el mismo). El tema radica que ahora es más complicado, tortuoso o principalmente costoso (si, costoso). Cada caso debe ser informado por el propietario al profesional que elija y verificar si está en condiciones de poder presentar el plano.
A continuación, algunos requisitos que podrían ser una barrera para la presentación municipal según el caso:
- Que el caso no se puede empadronar (hacer los planos) por la zonificación o los antecedentes del predio en cuanto a otras construcciones ya realizadas
- Tema dominial: que el predio o lote en cuestión, no tenga escritura, este en trámite, o tengan una boleta de compra venta (algunos municipios no toman este instrumento), que este el predio en sucesión, que sean varios titulares y alguno no quiera firmar, que el terreno no tenga papeles, el listado es grande. Para simplificar el máximo instrumento legal es la escritura con propietario vivo
- Que tenga deuda de impuestos municipal
- Que la obra no está realmente avanzada (para empadronar debe estar avanzada en un 90%)
- Que la obra este intimada o denunciada
- Que no se haya previsto el gasto del plano municipal y los costos que acarrea el mismo, regulados por los colegios pertinentes bajo la misma ley (para muchas familias puede ser casi imposible el pago del plano)
- El predio es una unidad funcional que está afectada a propiedad horizontal (PH), quizás el caso más complejo y difícil de todos sea este caso
- Que la obra no este ejecutada en un 90%, es decir si el valor de ejecución es mucho menor no se podrá empadronar sobre la figura hecho consumado, se deberá charlar con el profesional
- Que otras construcciones existentes en el predio impidan el empadronamiento
Para poder evaluar la viabilidad del caso es conveniente comunicarse con algún profesional de la zona o municipios lindantes sea arquitecto o maestro mayor de obras y que esté al tanto de estos temas (que sepa sobre temas legales).
Recuerde, si va a empadronar la obra el plano final tendrá sello “REGISTRADO” sea antirreglamentario reglamentario según cada caso y las normas vigentes de construcción municipales y provinciales. Nunca será APROBADO, sello exclusivo para aquel que haya realizado la presentación municipal en su debido tiempo y forma cumpliendo con todos los pasos legales, técnico y administrativo.

Buen día Carlos, cómo estas? Muy interesante la nota. Me encuentro en esa situación. Ya terminamos de construir, sobre lote propio (escriturado), y ya firmamos y se constituyó hipoteca.
La casa la construimos en el Delta de Tigre.
Nos acaban de informar vía mail que como no tenemos el plano visado no se puede continuar con el tramite de desembolso del 5%.
Que se puede hacer?
Desde ya muchas gracias!
Hola Ricardo. Sugiero te contactes con un arquitecto de la zona de Tigre o aledaños. Gracias. Saludos