El HCD sancionó un nuevo plan especial para registrar y regularizar construcciones, ampliaciones o mejoras existentes que no hayan sido declaradas previamente.
¿Cuál es el objetivo y qué se puede regularizar?
- Actualizar los registros de las construcciones mediante la presentación espontánea de los interesados.
- Se pueden declarar superficies cubiertas y semicubiertas sin planos anteriores, o pedir cambios de sello (planos anteriores con sello “Sujeto a Demolición”) para planos de operatorias viejas.
- Requisito mínimo de obra: La construcción debe estar ejecutada a la fecha de promulgación y contar, como mínimo, con estructura resistente (independiente o muros portantes), paramentos externos y techos.

Plazos y Vigencia
- Duración del plan: El régimen tendrá una vigencia inicial de 365 días a partir de su promulgación. (inicio el 18 mayo 2026)
- Plazo técnico: puede inciar el tramite el propietario, una vez ingresada la Declaración Jurada, el propietario cuenta con 365 días corridos para presentar los planos definitivos firmados por un profesional matriculado.
¿Quiénes o qué construcciones quedan EXCLUIDAS?
No podrán sumarse a este beneficio:
- Obras que estén por construirse (obras nuevas a futuro).
- Construcciones que al 31/12/2024 no contaran con el avance mínimo requerido (estructura y techo).
- Propiedades en la zonificación R.E. (Residencial Exclusiva) donde se pretenda cambiar el destino, incorporar usos no permitidos o registrar viviendas multifamiliares.
- Torres o estructuras destinadas a antenas de telecomunicaciones, radio, TV o telefonía celular.
- Construcciones en terrenos que midan 2.500 m² o más.
- Complejos multifamiliares que superen las 4 unidades funcionales en lotes de hasta 300 m² (o que excedan la proporción de 1 unidad cada 75 m² en lotes más grandes).
Costos, Recargos y Facilidades de Pago
- Derechos de construcción: Se abonan las tasas normales más los recargos estipulados por sobre la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
- Recargo por destino: Se aplica una escala extra sobre los derechos de construcción según el uso (ej. 20% para locales de hasta 50 m², 30% para industrias de más de 100 m², y entre un 20% y 50% para viviendas multifamiliares).
- ¡Alerta multas antiguas! Si la obra fue ejecutada entre diciembre de 2022 y diciembre de 2024 y ya había sido detectada por el municipio, los recargos se duplican.
- Superficies semicubiertas: Pagan únicamente el 50% de los derechos correspondientes a la superficie cubierta.
- Plan de pagos: El municipio ofrece la facilidad de financiar la deuda en hasta 15 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés.
Importante: La falta de pago de 2 cuotas consecutivas provoca la caducidad automática del plan y la pérdida de los beneficios.
¿Cómo se inicia el trámite?
- Se arranca completando el Formulario de Declaración Jurada (Anexo I) por duplicado.
- Se debe abonar un timbrado de Derechos de Oficina (aprox. 52.000$ May/2026). La presentación se puede hacer de forma presencial en catastro.
Requisitos:
- Estar al dia con los impuestos municipales (no tener deudas)
- Tener escritura y/o usufructuarios y/o poseedores.
- Declaratoria de herederos con inscripción en el registro correspondiente,
- Acta Ley 24374 (conocida como Ley Pierri)
- Boleto de compraventa (que reuna las condiciones establecidas por la ley)
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN PLANOS DE OBRA AFECTADOS A PH:
Casos sometidos al régimen de propiedad horizontal (PH): se podrán regularizar las construcciones realizadas en cada unidad funcional independientemente de que se exigan modificaciones en las demás unidades del edificio. Siempre se deberá adjuntar la conformidad de los copropietarios.
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