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¿Se puede hacer el plano municipal de una obra ejecutada sin permiso?

Es muy usual escuchar, que todos los planos municipales, sean del tipo de obra que fuera, tiene sello “Aprobado” como un denominador común. No solo está incorporado en el lenguaje del público en general sino incluso entre profesionales, con los conllevados problemas que puede involucrar el desconocimiento del tema por parte de estos últimos.

Cada municipio tiene su proceso y reglamentación específica para cada caso de obra que se presente. Esto significa, que no es lo mismo una obra nueva (la que se ejecuta desde cero con profesional responsable a cargo) de las que existen o fueron ejecutadas sin permiso municipal previo (denominadas de varias maneras, mediciones sin permiso, subsistencias, hecho consumado, ampliación antirreglamentaria, obra clandestina, etc) sean parcial o total.

Ejemplo de un plano de obra municipal
Ejemplo de un plano de obra municipal

 

En esta nota haremos hincapié en esta última: las subsistencias y su viabilidad

Subsistencias: toda obra clandestina NO siempre puede tener plano

Un caso muy común es la presentación de una subsistencia inviable sin consulta previa por parte del profesional. Son los casos ejecutados de forma clandestina por parte de un particular y que solicita la realización de los planos municipales por parte de un profesional. Todos los casos implican, antes, la consulta de viabilidad municipal, servicio que el profesional debe cobrar antes de empezar a encarar el servicio.

 

Cada municipio tiene su código de ordenamiento y sus ordenanzas particulares que implica SIEMPRE, antes de empezar un trámite, consultar el caso en todas las instancias municipales que fueran necesarias, las veces que fueran necesarias, llevando lo máximo de información del caso al mostrador. Es una consulta de técnico a técnico, con léxico y particularidades técnicas, administrativas y legales.

Esto es muy importante cuando el profesional, es la primera vez que tiene un caso en un nuevo municipio y desconoce las particularidades del mismo. En ciertos municipios y según la zonificación, infraestructura o articulado del código restringe el REGISTRO de casos denominados “graves” y que exceden normas de la zona. En estos casos, cuando el profesional incurrió en el error de ingresar y conformar el expediente (sin consultar antes) el mismo sale con un sello letal “sujeto a demolición”

Esto muchas veces sucede porque el profesional tiene o viene de la dinámica de otro municipio que posibilita en su ciudad casos amparados en ordenanzas de empadronamiento especial o incluso moratorias cortas o de varios años en vigencia.

¡Quiero mi plano Aprobado!

Otro caso que presencie en el mostrador de obras particulares era de un propietario que estaba exaltado por el plano que había recibido al final del arduo proceso que implica presentar un plano, argumentando “el profesional me dijo que el plano iba a salir aprobado y salió registrado” señalaba ante la cara atónita del burócrata. Sea cual fuera la causa, por parte del propietario por la supuesta promesa o el mal asesoramiento del profesional (ante el desconocimiento de estos casos) la cuestión es que el plano había salido con el sello Registrado por ser una subsistencia (lo que se ejecutó clandestino y se empadrona mediante medición de lo que ya existe). El problema residía que el propietario desea vender esa propiedad y para que sea apta crédito necesita ese sello de lo contrario ciertas entidades bancarias podrían denegar el crédito y el mercado de interesados sería menor ante las posibilidades de venta.

 

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